Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Presentación y proclamación de candidatos

Art. 32

En vigor desde 9 sept 2000
Efectuada la proclamación, las candidaturas definitivamente admitidas serán publicadas en el tablón de anuncios del Tribunal respectivo y, en su caso, de las Audiencias Provinciales y Decanatos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil