Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 19
En vigor desde 9 sept 2000
Serán electores todos los Magistrados destinados en las Salas del Tribunal a cuya Sala de Gobierno se refiera la elección, así como los Magistrados y Jueces destinados, aunque no hubiesen tomado posesión, en los órganos jurisdiccionales sitos dentro del ámbito territorial de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia, que, el día de la elección se encuentren en servicio activo; los Jueces Centrales de Instrucción, de lo Penal y de lo Contencioso Administrativo son electores respecto de la Audiencia Nacional.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2000. Ref. BOE-A-2000-17757
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-19