Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento ante la comisión de calificación y el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
Art. 19 quinquies
En vigor desde 10 abr 2016
Sin perjuicio de su competencia para proponer la designación y para el nombramiento de quienes hayan de ocupar las plazas en los órganos judiciales militares, el Consejo General del Poder Judicial velará por que el procedimiento para la provisión de las vacantes de los Tribunales Militares y de los Juzgados Togados Militares se desarrolle conforme a las disposiciones legal y reglamentariamente establecidas, y a tal efecto llevará a cabo cuantas actuaciones fueren precisas para el estricto cumplimiento de las normas y el respeto de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y, en general, de todos aquellos que rigen la provisión de los destinos en los órganos judiciales.
Se añade por el art. único.5 del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 31 de marzo de 2016. Ref. BOE-A-2016-3410 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 91, de 15 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-3593 .
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2010/02/25/(2)#art-19-quinquies