Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento ante la comisión de calificación y el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Art. 20

En vigor desde 6 mar 2010
1. El procedimiento para la cobertura de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de juristas de reconocida competencia en las Comunidades Autónomas, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 13.2, párrafo segundo, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la letra d) del apartado 5 del artículo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicación. 2. A efectos de motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a los integrantes de las ternas una exposición de sus méritos en los términos del presente Reglamento, así como la documentación que en su caso considere necesaria.
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eli/es/a/2010/02/25/(2)#art-20

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