Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento ante la comisión de calificación y el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 6 mar 2010
1. La provisión de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial, se hará por concurso, adaptando la convocatoria en lo necesario al procedimiento de los concursos reglados, con las singularidades siguientes: a) El plazo de presentación, modificación y desistimiento de instancias, será el de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de convocatoria. b) A la solicitud se acompañará la documentación que acredite el conocimiento del Derecho civil foral o especial, propio de la Comunidad Autónoma. 2. El nombramiento se efectuará conforme a lo prevenido en el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. En la provisión de estas plazas se procederá de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16, a excepción del apartado 3, y 17 del presente Reglamento.
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eli/es/a/2010/02/25/(2)#disposicion-adicional-unica

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