Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento ante la comisión de calificación y el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
Art. 19
En vigor desde 6 mar 2010
1. El procedimiento para la provisión de plazas de Magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar, se ajustará a lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y en la letra d) del apartado 5 del artículo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicación.
2. A efectos de motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a los integrantes de las ternas una exposición de sus méritos en los términos del presente Reglamento, en especial los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales en tribunales militares, así como al Ministerio de Defensa la documentación que en su caso considere necesaria.
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Proeli/es/a/2010/02/25/(2)#art-19