Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento ante la comisión de calificación y el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Art. 18

En vigor desde 6 mar 2010
Cuando no fuera posible cubrir la plaza por no haber obtenido ninguno de los candidatos propuestos el número de votos exigido, el Pleno procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento 1/1986, de 22 de abril, de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, y, en el caso de que la segunda propuesta fuera también denegada, acordará un nuevo anuncio público de aquélla en el plazo máximo de seis meses. En dicho anuncio se expresará la causa de la nueva convocatoria y ésta surtirá efectos de notificación para quienes presentaron instancia en la convocatoria anterior.
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eli/es/a/2010/02/25/(2)#art-18

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