Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento ante la comisión de calificación y el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Art. 17

En vigor desde 6 mar 2010
En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejará constancia de la motivación del acuerdo, con expresión de las circunstancias de mérito y capacidad que justifican la elección de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demás. La motivación podrá hacerse por remisión, en lo coincidente, a la motivación de la propuesta de la Comisión de Calificación conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo anterior.
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eli/es/a/2010/02/25/(2)#art-17

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