Título TÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Otros actos de juramento o promesa
Art. 30
En vigor desde 20 dic 2005
La fórmula de juramento o promesa será la prevista en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El juramento o promesa se prestará ante la Sala de Gobierno respectiva.
En el caso de Fiscales-Jefe, el/la Presidente respectivo le invitará a tomar asiento en un lugar destacado, que evidencie su posición al frente del Ministerio Fiscal en ese Tribunal.
El resto de los miembros del Ministerio Fiscal tomarán asiento en estrados.
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Proeli/es/a/2005/11/23/(1)#art-30