Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 may 2008
En el marco del proceso de elaboración del anteproyecto de presupuesto del Consejo General del Poder Judicial, la Comisión de Escuela Judicial remitirá anualmente con la suficiente antelación a la Comisión Presupuestaria la previsión del gasto para el siguiente ejercicio presupuestario en concepto de indemnizaciones por razón de asistencias por participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/2008/04/23/(2)#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil