Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 8 may 2008
El régimen de asistencias previsto en el presente Reglamento será de aplicación a las actuaciones posteriores al día uno de mayo de dos mil ocho, con independencia de la fecha de inicio del proceso selectivo al que correspondan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2008/04/23/(2)#disposicion-transitoria-unica