Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 8 may 2008
El régimen de asistencias previsto en el presente Reglamento será de aplicación a las actuaciones posteriores al día uno de mayo de dos mil ocho, con independencia de la fecha de inicio del proceso selectivo al que correspondan.
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eli/es/a/2008/04/23/(2)#disposicion-transitoria-unica

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