Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 8 may 2008
1. Darán origen a indemnización o compensación las asistencias por participación en tribunales de pruebas selectivas en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el presente Reglamento, en los supuestos siguientes: a) Oposiciones para la provisión de plazas en la Escuela Judicial y su posterior ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y de provisión de plazas en el Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal. b) Pruebas selectivas entre juristas de reconocida competencia, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado. c) Pruebas de especialización o de promoción entre miembros de la Carrera Judicial. d) Cualquier otro sistema de acceso a la Carrera Judicial que se pueda establecer. 2. Toda concesión de indemnizaciones que no se ajuste en su cuantía o en los requisitos para su concesión a los preceptos de este Reglamento se considerará nula, no pudiendo surtir efectos en las cajas pagadoras, pagadurías, habilitaciones u órganos funcionalmente análogos.
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eli/es/a/2008/04/23/(2)#art-2

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