Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 8 may 2008
En el marco del proceso de elaboración del anteproyecto de presupuesto del Consejo General del Poder Judicial, la Comisión de Escuela Judicial remitirá anualmente con la suficiente antelación a la Comisión Presupuestaria la previsión del gasto para el siguiente ejercicio presupuestario en concepto de indemnizaciones por razón de asistencias por participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección.
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eli/es/a/2008/04/23/(2)#disposicion-final-primera