Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 69
En vigor desde 6 may 1986
De las reuniones de la Comisión Disciplinaria se levantará acta sucinta por el Secretario General o por quien reglamentariamente le sustituya, expresiva de la fecha de la reunión, de los asistentes a la misma y de los acuerdos adoptados. En el acta se recogerán como anexo, en su caso, los votos particulares.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-69