Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 67
En vigor desde 6 may 1986
El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Primera. Convocar las reuniones siempre que haya asuntos pendientes, por propia iniciativa o a petición de dos Vocales, que especificarán los asuntos a tratar, y fijar el orden del día.
Segunda. Dirigir las deliberaciones de la Comisión.
Tercera. Representar a la Comisión ante el Presidente y los restantes órganos del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-67