Título TÍTULO IV

Art. 123

En vigor desde 6 may 1986
El Servicio de Inspección del Consejo programará anualmente un plan de visitas ordinarias. Tendrá en cuenta para ello los programas de visitas ordinarias que hayan elaborado y comunicado al Consejo los Presidentes del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia a fin de coordinar unas y otras inspecciones. El Pleno del Consejo aprobará, antes del inicio de cada anualidad, el plan de visitas ordinarias de la Inspección del Consejo. A tal efecto y para tomarlas oportunamente en consideración, recabará con la antelación necesaria, los planes de visitas programados por los Presidentes del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-123

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil