Título TÍTULO IV

Art. 122 bis

En vigor desde 30 ene 1999
Corresponde a la Unidad de Atención al Ciudadano coordinar el funcionamiento de los servicios de recepción de quejas y denuncias y de atención e información al ciudadano regulados en el presente Reglamento, centralizar y ordenar mediante su tratamiento informático a efectos estadísticos y de elaboración de la memoria anual las sugerencias, quejas y denuncias recibidas en cada uno de ellos, tramitar las que se reciban en el propio Consejo General del Poder Judicial y elaborar para su aprobación ulterior por el Pleno del Consejo General las correspondientes propuestas sobre documentos informativos, formularios y protocolos de servicio y de tramitación de quejas y reclamaciones. Se añade por la disposición adicional 1.2 del Acuerdo de 2 de diciembre de 1998. Ref. BOE-A-1999-2176 .

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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-122-bis

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