Título TÍTULO IV

Art. 119

En vigor desde 6 may 1986
El Jefe del Servicio de Inspección deberá pertenecer a la Carrera Judicial y tener la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo. Será nombrado y removido libremente por el Pleno del Consejo. Corresponde al Jefe del Servicio de Inspección la dirección de las Unidades que lo integrar, y el control y coordinación de las mismas, así como la realización personal de aquellas actuaciones inspectoras que específicamente se le encomienden o que estime pertinentes. Le corresponde también recibir y comprobar las denuncias, quejas y reclamaciones que se dirijan al Consejo sobre el funcionamiento de los distintos órganos judiciales y cumplimiento de sus deberes por parte de todo el personal judicial, dando cuenta de las mismas a la Comisión Disciplinaria. Asimismo, emitirá los informes que le sean solicitados por los órganos competentes del Consejo relativos al contenido propio del Servicio de Inspección.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-119

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