Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 128
En vigor desde 6 may 1986
También podrán ser nombrados para prestar servicio en el Consejo General funcionarios de empleo, eventuales o interinos, dentro de las previsiones presupuestarias correspondientes.
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Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-128