Título TÍTULO IV
Art. 117
En vigor desde 6 may 1986
El Servicio de Inspección es el órgano técnico que, bajo la dependencia del Pleno del Consejo General, ejercece la comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia, mediante la realización de las actuaciones y visitas que le sean ordenadas por el Pleno o su Presidente, sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales.
El Presidente o el Vicepresidente, en su caso, ejercerá la superior dirección de las actividades del Servicio de Inspección, coordinándolas con el Pleno y los demás órganos del Consejo, según la naturaleza de las actuaciones practicadas y las competencias en cada uno de aquéllos.
Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-117