Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 79

En vigor desde 22 nov 2025
1. Por la comisión de faltas leves del personal funcionario, podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Apercibimiento por escrito. b) Suspensión de funciones y retribuciones de uno a cuatro días. 2. Por la comisión de faltas graves del personal funcionario, podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Demérito, que consistirá en la imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos de trabajo o de promoción interna, por un periodo de hasta dos años. Esta sanción podrá ser principal o accesoria. b) Suspensión de funciones y retribuciones desde cinco días hasta seis meses. 3. Por la comisión de faltas muy graves del personal funcionario, podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Demérito, que consistirá en la imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos de trabajo o de promoción interna, por un periodo de entre dos y cuatro años. Esta sanción podrá ser principal o accesoria. b) Suspensión de funciones y retribuciones de seis meses a seis años. c) Separación del servicio. 4. Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con la intencionalidad, el grado de participación de quien cometa la infracción, el descuido o negligencia que se revele de su conducta, el daño al interés público, la perturbación del servicio y la reiteración o reincidencia en la falta. Asimismo, serán tenidos en cuenta como atenuantes el reconocimiento espontáneo de la responsabilidad, la colaboración con la Administración en el esclarecimiento de los hechos y la reparación del daño causado. 5. No podrá imponerse una sanción disciplinaria por los mismos hechos que hubieran dado lugar a una condena penal. Si se impusiera al funcionario o a la funcionaria una pena privativa de libertad, quedará en situación de suspensión por todo el tiempo que dure la condena; pero si tuviese personas a su cargo, estas tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas que le correspondiesen.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-79

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