Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 78

En vigor desde 22 nov 2025
1. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves y muy graves. 2. Las faltas disciplinarias serán las mismas que las establecidas con carácter general para la función pública. 3. En todo caso, se considerarán faltas muy graves el incumplimiento del deber de acatamiento a la Constitución o de imparcialidad política, el abandono reiterado del servicio, la violación del secreto profesional y el incumplimiento reiterado de las normas sobre incompatibilidades que atenten gravemente a los principios contenidos en el presente Estatuto.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-78

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