Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 77

En vigor desde 22 nov 2025
1. El personal funcionario queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el presente Estatuto y solo podrá ser sancionado por las faltas disciplinarias cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. 2. El personal funcionario que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que estos. 3. Igualmente, incurrirá en responsabilidad el personal funcionario que encubriere las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-77

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