Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 83
En vigor desde 22 nov 2025
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Cumplimiento de la sanción.
c) Prescripción de la falta o sanción.
d) Pérdida de la condición de personal funcionario, si bien esto no supondrá la extinción de la posible responsabilidad civil, penal o patrimonial por actos cometidos con anterioridad a la pérdida de dicha condición.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-83