Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección tercera§ Régimen de incompatibilidades

Art. 75

En vigor desde 22 nov 2025
1. Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público, que con arreglo a este Estatuto resulte incompatible con el que vinieran desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en el que vinieran desempeñando en las Cortes Generales. 2. Si se trata de puestos susceptibles de compatibilidad previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose este prorrogado en tanto recae resolución.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-75

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