Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección tercera§ Régimen de incompatibilidades

Art. 71

En vigor desde 22 nov 2025
1. El personal funcionario en servicio activo de las Cortes Generales no podrá ejercer en ningún caso las actividades siguientes: a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen, en especial, en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público. b) La pertenencia a consejos de administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las Cortes Generales. c) El desempeño por sí o persona interpuesta de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas. d) La participación superior al 10 % en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior. e) El ejercicio de actividades privadas lucrativas, mercantiles, profesionales o industriales, siempre que pudiera comprometer la imparcialidad o independencia del funcionario o funcionaria, o impedir o menoscabar el cumplimiento de sus deberes. f) El asesoramiento a partidos políticos, grupos parlamentarios, sindicatos, asociaciones empresariales o cualquier tipo de grupo o asociación que tenga relación directa con las funciones desarrolladas por las Cortes Generales. g) La intervención profesional en recursos de inconstitucionalidad. h) La intervención profesional en recursos contencioso-electorales de cualquier clase, en cuestiones, litigiosas o no, que enfrenten entre sí a partidos políticos con representación parlamentaria, a centrales sindicales o a estas con organizaciones empresariales. i) La intervención profesional, procesal o no, frente o contra las propias Cortes Generales. j) El asesoramiento a personas públicas o privadas en la elaboración de proyectos de ley o textos, normativos o no, que deban ser aprobados por el Consejo de Ministros para su remisión a las Cámaras, o que se encuentren ya en trámite de discusión parlamentaria, así como la actividad de publicación sobre las materias afectadas por tales circunstancias. k) La elaboración de informes o dictámenes para las Administraciones públicas. 2. El personal de las Cortes Generales no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-71

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