Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección sexta§ Derechos de afiliación política o sindical, huelga y representación

Art. 46

En vigor desde 22 nov 2025
1. El personal funcionario de las Cortes Generales, sin perjuicio de su deber de estricta imparcialidad, podrá afiliarse libremente a cualquier sindicato, partido político o asociación legalmente constituidos. 2. En el expediente personal del personal funcionario de las Cortes Generales no podrá constar ningún dato que haga referencia a dicha afiliación, ni a cualquier otra circunstancia relativa a su afinidad ideológica. 3. En ningún caso, el acceso, la carrera profesional y el desempeño de funciones del personal funcionario quedarán condicionados por sus opiniones personales. 4. El ejercicio por el personal funcionario de las Cortes Generales de los derechos de sindicación y huelga se inspirará en los criterios establecidos por las leyes aplicables al personal funcionario público. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, adaptarán dicho régimen al ámbito de la Administración parlamentaria. Los derechos de representación, participación y negociación colectiva se ejercerán de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil