Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento ante la Comisión de Calificación
Art. 21
En vigor desde 26 dic 2025
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Calificación examinará la concurrencia de los requisitos legal y reglamentariamente exigidos a las personas aspirantes, haciendo constar, en su caso, en el expediente administrativo las razones de exclusión de quienes no los reúnan.
Las personas concursantes podrán ser requeridas para que acrediten los méritos y demás extremos a que se refieren los artículos 18 y 19 de este reglamento.
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Proeli/es/a/2025/12/17/(1)#art-21