Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Solicitudes de provisión de plazas de nombramiento discrecional y documentación
Art. 19
En vigor desde 26 dic 2025
1. En las solicitudes de abogados o abogadas y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia, deberá figurar el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de observar el régimen de incompatibilidades establecido para jueces y magistrados en la misma ley.
2. Las personas solicitantes justificarán documentalmente los méritos alegados, mediante certificaciones acreditativas del ejercicio de las correspondientes profesiones jurídicas o docentes y de los títulos. Asimismo, presentarán una memoria comprensiva de los datos identificativos y resumen de los dictámenes, informes, trabajos y estudios elaborados en el ejercicio de las respectivas profesiones jurídicas o publicados en el campo de la investigación científico-jurídica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2025/12/17/(1)#art-19