Art. Sección Séptima bis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Séptima. El servicio de guardia de los Juzgados de Menores en las poblaciones en que existan cuatro o más Juzgados de tal naturaleza

Art. Sección Séptima bis

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En vigor desde 30 jul 2008
Se añade por el art. único.4 del Acuerdo de 17 de julio de 2008. Ref. BOE-A-2008-12907 .

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eli/es/a/2005/09/15/(1)#seccion-septima-bis