Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Séptima. El servicio de guardia de los Juzgados de Menores en las poblaciones en que existan cuatro o más Juzgados de tal naturaleza
Art. Sección Séptima bis
63 / 112En vigor desde 30 jul 2008
Se añade por el art. único.4 del Acuerdo de 17 de julio de 2008. Ref. BOE-A-2008-12907 .
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2005/09/15/(1)#seccion-septima-bis