Art. Sexta
En vigor desde 10 oct 1980
1. Los elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda a las Entidades eclesiásticas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, figurarán en el inventario que les corresponda valorados de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los elementos que formen parte del patrimonio histórico-artístico de la Iglesia, el que se les asigne en el Catálogo de dicho patrimonio.
b) Los demás elementos patrimoniales, según el valor que las Entidades eclesiásticas les hubieran atribuido, sin que en ningún caso puedan exceder de los valores de mercado a 31 de diciembre de 1979, según dispone el artículo 32 de la Ley 42/1979, de 29 de diciembre.
2. La aplicación de las normas de valoración anteriores, y por tanto la actualización resultante de la misma, no dará lugar a tributación de ninguna clase.
3. Serán de aplicación a las Entidades eclesiásticas todas las actuaciones y regularizaciones que en el futuro puedan autorizarse para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1980/10/10/(1)#sexta