Art. Undécima
En vigor desde 10 oct 1980
1. El plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades terminará el 31 de mayo de cada año. No obstante, si el ejercicio económico elegido por la Entidad eclesiástica no se ajustase al año natural, dicho plazo concluirá cinco meses después del cierre de dicho ejercicio.
2. El plazo para presentar la declaración correspondiente al año 1979, se cerrará, excepcionalmente, el día 31 de diciembre de 1980.
3. No obstante lo anterior, previa petición debidamente justificada de la Entidad eclesiástica, sujeto pasivo, el Delegado de Hacienda podrá prorrogar el plazo a que se refiere el número anterior hasta cuatro meses más.
4. El plazo a que se refiere el número 2 anterior será asimismo de aplicación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los sacerdotes y religiosos.
5. En los casos a que se refieren los números 2, 3 y 4 anteriores, no será de aplicación el recargo de prórroga sobre las cuotas resultantes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1980/10/10/(1)#undecima