Art. Cuarta
En vigor desde 10 oct 1980
1. Las Entidades comprendidas en el artículo IV.1 del acuerdo sobre asuntos económicos gozarán, de conformidad con el artículo IV.B del mismo, de exención total y permanente de los Impuestos sobre la Renta, y, por tanto, del Impuesto sobre Sociedades.
2. No obstante lo anterior, dicha exención no alcanza a:
a) Los rendimientos que obtengan por el ejercicio de explotaciones económicas.
b) Los rendimientos derivados de la cesión de su patrimonio.
c) Los rendimientos sometidos a retención en la fuente de los Impuestos sobre la Renta.
d) Los incrementos de patrimonio derivados de la enajenación de sus elementos patrimoniales.
3. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, las actividades de enseñanza gozarán de exención durante un plazo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, sin perjuicio de los derechos adquiridos. Se incluyen en esta exención las actividades directamente vinculadas a la enseñanza y complementarias de la misma, así como la alimentación y hospedaje de los alumnos internos o mediopensionistas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1980/10/10/(1)#cuarta