Art. Décima
En vigor desde 10 oct 1980
1. Las Entidades eclesiásticas sujetas al Impuesto sobre Sociedades están obligadas a presentar declaración en la misma forma que los demás sujetos pasivos del Impuesto.
2. No obstante, quedan exceptuadas de esta obligación las Entidades eclesiásticas que estén totalmente exentas del Impuesto.
3. El Ministerio de Hacienda podrá, de común acuerdo con la Conferencia Episcopal Española, establecer un modelo simplificado de declaración del Impuesto sobre Sociedades.
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Proeli/es/ai/1980/10/10/(1)#decima