Art. Quinta
En vigor desde 10 oct 1980
1. Los elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda a las Entidades eclesiásticas a que se refiere el artículo IV.1 del Acuerdo sobre asuntos económicos, se clasificarán en tres grupos:
a) Elementos que forman parte del patrimonio histórico-artístico de la Iglesia.
b) Elementos afectos a explotaciones económicas.
c) Los demás bienes no incluidos en los dos apartados anteriores.
2. A los efectos de la inclusión en el apartado 1.b) anterior de los elementos patrimoniales, se aplicará, en cuanto corresponda, lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 2615/1979, de 2 de noviembre.
3. Los elementos patrimoniales se incluirán en libros inventarios distintos.
4. Lo dispuesto en la Orden de 4 de junio de 1975, será aplicable a la amortización de los bienes comprendidos en el apartado b) del número 1 anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1980/10/10/(1)#quinta