Secc. IV. Acuerdos programáticos
Art. Artículo IV
En vigor desde 15 mar 2021
Informes financieros
1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas facilitarán al Agente Administrativo los estados e informes que figuran a continuación, que deberán haberse preparado con arreglo a los procedimientos de contabilidad e información aplicables a la Organización de las Naciones Unidas Receptora de que se trate. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras procurarán armonizar en la medida de lo posible el formato de sus informes.
a) El informe financiero anual a 31 de diciembre de la financiación recibida de la cuenta del Fondo, que se presentará en los cuatro (4) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 30 de abril).
b) Los estados financieros finales certificados y los informes financieros finales posteriores a la ultimación de las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluidas las del último año, que se presentarán a más tardar en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero de las actividades, o bien en el plazo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de la Organización de las Naciones Unidas Receptora, en caso de que este segundo plazo sea más breve.
Informes descriptivos.
2. Las Organizaciones de las Naciones Unidas facilitarán al Agente Administrativo y a la Secretaría del Fondo los informes descriptivos que figuran a continuación, que deberán haberse preparado con arreglo a los procedimientos de información aplicables a la Organización de las Naciones Unidas Receptora de que se trate. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras procurarán armonizar en la medida de lo posible el formato de sus informes.
a) Los informes descriptivos anuales de situación, que se presentarán en los tres (3) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de marzo);
b) Los informes descriptivos finales, una vez ultimadas las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluidas las del último año, que se presentará en los cuatro (4) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 30 de abril) en que finalicen dichas actividades.
3. El Agente Administrativo y la Secretaría del Fondo velarán por que se preparen los informes descriptivos de situación e informes financieros consolidados, a partir de los informes previstos en los apartados 1 y 2 del artículo IV, y se los facilitarán a todos los donantes que hayan contribuido al Fondo, así como al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y al Comité Asesor, con arreglo al calendario establecido en el Acuerdo Administrativo.
4. Los informes anuales y finales se basarán en los datos disponibles y se centrarán en los resultados. En los informes descriptivos anuales y finales se compararán los resultados efectivos con los previstos, a nivel de productos y efectos, y se explicarán los motivos de las desviaciones, positivas o negativas. El informe descriptivo final incluirá también un análisis de la contribución de dichos productos y efectos al impacto general del Fondo. Los informes financieros aportarán información sobre la relación entre los recursos económicos utilizados y los productos y efectos obtenidos en el marco de resultados acordado.
5. El Agente Administrativo también facilitará a los donantes, al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor y a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras los siguientes informes sobre las actividades que realice en el ejercicio de sus funciones:
a) el estado financiero certificado anual (denominado origen y uso de los fondos en las directrices del GNUD), que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y
b) el estado financiero certificado final ( origen y uso de los fondos ), que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).
6. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en la página web del Fondo, alojada en el portal de la OFFAM (http://mptf.undp.org).
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Proeli/es/ai/2021/03/15/(1)#articulo-iv-2