Secc. IV. Acuerdos programáticos

Art. Artículo II

En vigor desde 15 mar 2021
Agente Administrativo. 1. El Agente Administrativo ha creado una cuenta del libro mayor específica (la «cuenta del Fondo»), conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada, para ingresar y gestionar los fondos recibidos en virtud del Acuerdo Administrativo. El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses. 2. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas se imputarán al Agente Administrativo, sino que se reflejarán en el aumento o disminución de los fondos disponibles para su desembolso a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras. 3. Siempre que haya fondos disponibles, el Agente Administrativo efectuará desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo siguiendo las decisiones del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta el presupuesto fijado en el documento programático aprobado. Los desembolsos se corresponderán con los gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto. 4. Como norma general, el Agente Administrativo efectuará los desembolsos en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción del correspondiente documento programático aprobado, siguiendo las decisiones que le traslade el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, de conformidad con el Mandato, junto con una copia del documento programático en cuestión firmado por todas las partes pertinentes. El Agente Administrativo desembolsará los fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras mediante transferencia bancaria. Cada Organización facilitará por escrito al Agente Administrativo los datos de la cuenta bancaria a la que se realizarán las transferencias derivadas del presente Memorando de Entendimiento. Cuando realice una transferencia a una Organización de las Naciones Unidas Receptora, el Agente Administrativo comunicará a la Tesorería de aquella lo siguiente: a) la cuantía transferida, b) la fecha valor de la transferencia; y c) que la transferencia ha sido ordenada por la OFFAM respecto del Fondo. 5. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo a la fecha en que estaba programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo consultará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y hará el desembolso, en su caso, en función de lo que decida este último. Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras. 6. Cada Organización de las Naciones Unidas Receptora creará una cuenta del libro mayor específica, conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada, para recibir y gestionar la financiación recibida del Agente Administrativo procedente de la cuenta del Fondo. Todas ellas gestionarán esa cuenta del libro mayor con arreglo a las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses. 7. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras utilizarán la financiación recibida del Agente Administrativo procedente de la cuenta del Fondo para llevar a cabo las actividades que les competan con arreglo al documento programático aprobado y para sufragar sus costes indirectos. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras solo iniciarán y proseguirán las operaciones requeridas para las actividades del Fondo una vez que hayan recibido los pagos efectuados por el Agente Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo II. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras no asumirán obligaciones por un importe superior al desembolsado en virtud del documento programático. Si fuera necesario superar dicho importe, la Organización de las Naciones Unidas Participante de que se trate remitirá una solicitud de presupuesto suplementario al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, indicando a cuánto asciende la financiación necesaria. Si no se dispusiera de tal financiación, las Organizaciones de las Naciones de las Naciones Receptoras reducirán o, si fuera necesario, cancelarán las actividades previstas en el documento programático aprobado. 8. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras reconocen que los donantes que han suscrito un Acuerdo Administrativo se reservan el derecho a no realizar ningún otro depósito en relación con su contribución: i) si se incumplen las obligaciones recogidas en el Acuerdo Administrativo, en particular, las relacionadas con el artículo IX; ii) si se introducen modificaciones sustanciales en el Mandato; o iii) si se presentan alegaciones verosímiles de uso indebido de los fondos según lo previsto en el artículo VII del presente Memorando de Entendimiento (artículo VII del Acuerdo Administrativo). No obstante, antes de adoptar esta medida, el Agente Administrativo, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y el donante deberán mantener consultas con vistas a resolver el asunto a la mayor brevedad posible. 9. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras recuperarán un siete por ciento (7 %) de sus gastos indirectos en concepto de apoyo al programa. El resto de gastos en los que incurran para llevar a cabo las actividades que les correspondan en el marco del Fondo se recuperarán como gastos directos.
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eli/es/ai/2021/03/15/(1)#articulo-ii-2

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