Secc. IV. Acuerdos programáticos

Art. Artículo VI

En vigor desde 15 mar 2021
Auditoría interna y externa. 1. Las actividades relacionadas con el Fondo realizadas por el Agente Administrativo y por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán auditadas exclusivamente por sus respectivos auditores internos y externos, de conformidad con su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada o normativa equivalente. Los correspondientes informes de auditoría se harán públicos, salvo que las políticas y los procedimientos de cada Organización de las Naciones Unidas Receptora dispongan otra cosa. Auditorías internas conjuntas. 2. Los Servicios de Auditoría Interna de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras podrán estudiar la posibilidad de realizar auditorías internas conjuntas, de conformidad con el Marco de Auditorías Internas Conjuntas de Actividades Conjuntas de las Naciones Unidas, en particular, su planteamiento basado en riesgos y las disposiciones relativas a la publicación de informes de auditoría interna del Fondo. Para ello, los Servicios de Auditoría Interna de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras consultarán al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General. Coste de las auditorías internas. 3. El Fondo se hará cargo del coste total de las actividades de auditoría interna que le incumban. Auditorías de los socios para la ejecución. 4. La parte de la contribución que una Organización de las Naciones Unidas Receptora haya transferido a sus socios para la ejecución y vaya a destinarse a las actividades necesarias para la ejecución del Fondo será auditada conforme a lo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de esa Organización, así como a sus políticas y procedimientos. Los correspondientes informes de auditoría se difundirán de conformidad con las políticas y los procedimientos de dicha Organización.
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eli/es/ai/2021/03/15/(1)#articulo-vi-2

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