Secc. IV. Acuerdos programáticos

Art. Artículo IX

En vigor desde 15 mar 2021
1. De conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, cada una de ellas adoptará las medidas convenientes para dar publicidad al Fondo y reconocer debidamente el mérito de las otras Organizaciones. En la información que se facilite a la prensa y a los beneficiarios del Fondo, así como en todo el material publicitario conexo y en las notificaciones, informes y publicaciones oficiales, se pondrán de relieve los resultados logrados y se reconocerá la labor del Gobierno anfitrión, de los donantes, de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, del Agente Administrativo y de las demás entidades pertinentes. En concreto, el Agente Administrativo velará por que se mencione y reconozca debidamente la labor de las Organizaciones Receptoras y los socios nacionales en todas las comunicaciones externas relativas al Fondo. 2. El Agente Administrativo, tras consultar a la Secretaría del Fondo y a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, se cerciorará de que se publiquen en su sitio web (http://mptf.unpd.org), para conocimiento general, las decisiones referentes a la revisión y aprobación del Fondo, así como los informes periódicos sobre el desarrollo de su actividad, cuando proceda. Entre dichos informes y documentos podrán figurar los programas que ya hayan sido aprobados o que estén pendientes de aprobación, los informes anuales financieros y de situación de los fondos y las evaluaciones externas, en su caso. 3. Las Partes y las Naciones Unidas han hecho suyo el principio de transparencia en las operaciones del Fondo, de conformidad con sus respectivas normas, reglas, políticas y procedimientos. Los donantes, las Partes, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor, el Agente Administrativo y el Gobierno anfitrión, cuando proceda, harán todo lo posible por consultarse entre sí antes de publicar o difundir cualquier información que se considere sensible.
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eli/es/ai/2021/03/15/(1)#articulo-ix-2

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