Secc. IV. Acuerdos programáticos

Art. Artículo VII

En vigor desde 15 mar 2021
1. Las Partes reiteran su compromiso de tomar todas las precauciones necesarias para evitar y combatir las prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas. Las Partes reconocen la importancia de que todo el personal de las Naciones Unidas, los contratistas, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros que intervengan en actividades conjuntas o en las que realice el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual, «persona o entidad») estén a la altura de los principios de integridad más exigentes definidos por cada una de las Partes. Para ello, las Partes establecerán normas de conducta por las que se regirá la actuación de las personas o entidades, a fin de prohibir las prácticas contrarias a dichos principios en cualquier actividad relacionada con el Fondo. Si la persona o entidad es una organización de las Naciones Unidas, la Organización Receptora que recurra a ella confiará en su integridad. Las personas y entidades no deberán intervenir en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas, tal y como se definen a continuación. 2. En el presente Memorando de Entendimiento (a) por «práctica corrupta» se entenderá el hecho de ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influir indebidamente en los actos de otra persona o entidad; (b) por «práctica fraudulenta» se entenderá todo acto u omisión, incluida la tergiversación, que, deliberada o negligentemente, induzca o intente inducir a error a una persona o entidad para conseguir un beneficio económico o de otro tipo o para eludir una obligación; (c) por «práctica colusiva» se entenderá todo acuerdo entre dos o más personas o entidades concebido para conseguir un fin inapropiado, en particular, influir indebidamente en las acciones de otra persona o entidad; (d) por «práctica coercitiva» se entenderá la acción de perjudicar o causar daños, o amenazar con ello, directa o indirectamente, a una persona o entidad o a sus bienes para influir indebidamente en sus actos; (e) por «práctica contraria a la ética» se entenderá todo comportamiento contrario a los códigos de conducta del personal o de los proveedores, como los referidos a los conflictos de interés, las dádivas y las atenciones, así como las estipulaciones referidas a las obligaciones posteriores a la extinción de la relación laboral; y (f) por «práctica obstruccionista» se entenderá todo acto u omisión concebido para impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría, investigación y acceso a la información, en particular, la destrucción, falsificación, alteración u ocultación de pruebas fundamentales en la investigación de las denuncias de fraude y corrupción. Investigación. 3. a) La investigación de cualquier denuncia de irregularidad por parte de personas o entidades que actúen en relación con el Fondo y hayan sido contratadas por una Parte correrá a cargo del Servicio de Investigación de la Parte que hubiera contratado al posible investigado, de conformidad con las normas y los procedimientos internos de dicha Parte. b) i) Si el Servicio de Investigación de la Parte concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de actividades de las que esa Parte es responsable es lo suficientemente verosímil como para que deba ser investigada, se lo notificará de inmediato al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General (y al Agente Administrativo, cuando la Parte no sea el Agente Administrativo) en la medida en que dicha notificación no ponga en peligro la investigación, y en concreto, aunque no exclusivamente, la recuperación de los fondos o la seguridad de las personas o los activos. ii) Si han recibido tal notificación, incumbirá al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) de los donantes. iii) Si la alegación es verosímil, la Parte de que se trate actuará oportuna y adecuadamente, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos. Dichas actuaciones podrán contemplar la denegación de desembolsos ulteriores a las personas y entidades que supuestamente hayan participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas descritas anteriormente. c) i) El Servicio de Investigación de la organización de la Parte que examine la verosimilitud de una alegación o que se encargue de la investigación intercambiará oportunamente información con los Servicios de Investigación homólogos de otras Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que participen en el Fondo para hallar la vía más adecuada de resolver la investigación y esclarecer si la supuesta irregularidad se circunscribe a dicha Parte o si existe la posibilidad de que se hayan visto afectadas otras Partes que participen en el Fondo. Si el Servicio de Investigación correspondiente concluye que la supuesta irregularidad puede afectar a más de una Parte, seguirá el procedimiento descrito en el inciso ii). ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por más de una Parte, los Servicios de Investigación de las Partes afectadas podrán estudiar la posibilidad de investigarlo de forma conjunta o coordinada, y decidir qué marco aplicar. d) Cuando las Partes en cuestión hayan informado internamente de su investigación según sus respectivas normas y procedimientos internos, comunicarán el resultado de sus averiguaciones al Agente Administrativo y al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General. Cuando se haya recibido la información sobre los resultados de la investigación, corresponderá al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) de los donantes. e) Cada Parte afectada fijará las medidas disciplinarias y/o administrativas, entre ellas, la remisión a las autoridades nacionales, que podrán adoptarse como consecuencia de la investigación, según sus normas y procedimientos internos en la materia, incluido un mecanismo sancionador de proveedores, en su caso. Las Partes afectadas intercambiarán información con el Agente Administrativo y el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General sobre las medidas que deberán adoptarse como consecuencia de la investigación. Cuando se haya recibido la información sobre tales medidas, competerá al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) de los donantes. Recuperación de fondos. 4. Cuando, tras una investigación, se haya determinado que existen pruebas del uso indebido de fondos, la Parte afectada hará todo cuanto esté en su mano, y sea compatible con sus normas, reglas, políticas y procedimientos, para recuperar aquellos fondos que se hayan utilizado indebidamente. Con respecto a los fondos recuperados, la Parte afectada consultará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Agente Administrativo y a los donantes. Estos últimos podrán solicitar que le sean devueltos proporcionalmente a su contribución al Fondo, en cuyo caso la Parte abonará dicha parte de los fondos recuperados en la cuenta del Fondo y el Agente Administrativo devolverá a los donantes la parte proporcional de los mismos. Los fondos cuya devolución no soliciten los donantes podrán abonarse en la cuenta del Fondo, o bien la Organización de las Naciones Unidas Receptora podrá utilizarlos con el fin que se pacte de mutuo acuerdo. 5. Las Partes aplicarán las disposiciones de los apartados 1 a 4 del presente artículo VII en consonancia con su correspondiente marco de supervisión y rendición de cuentas, así como con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos.
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eli/es/ai/2021/03/15/(1)#articulo-vii-2

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