Secc. IV. Acuerdos programáticos
Art. Artículo XII
En vigor desde 15 mar 2021
Las Partes harán todo cuanto esté en su mano para solucionar con rapidez, mediante negociaciones directas, toda desavenencia, controversia o reclamación que se derive del presente Memorando de Entendimiento o de su incumplimiento, o que guarde relación con ellos. Las desavenencias, controversias o reclamaciones que no se hayan solucionado en el plazo de sesenta (60) días desde la fecha en la que una de las Partes le haya notificado a la otra la naturaleza del conflicto y las medidas que deben adoptarse para subsanarlo se resolverán mediante consultas entre el Administrador del PNUD (por el PNUD) y el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General (por las Naciones Unidas) y, si ello no bastara para solucionarlo, el asunto se someterá al Secretario General de las Naciones Unidas para su resolución.
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Proeli/es/ai/2021/03/15/(1)#articulo-xii-1