Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
En vigor desde 1 ene 2021
Para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno será requisito necesario la dedicación a tiempo completo y será incompatible con el desempeño simultáneo de otros cargos académicos unipersonales de gobierno.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-45