Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
En vigor desde 1 ene 2021
1. La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados constituye un derecho y un deber para todos sus miembros.
2. Los responsables de los correspondientes Servicios podrán asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de las Comisiones y Órganos Técnicos, así como a las Comisiones específicas y temáticas de los órganos de Gobierno, cuando sean requeridos para ello en virtud de su ámbito competencial.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-46