Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 180
En vigor desde 1 ene 2021
1. El estudio es un derecho y un deber de los estudiantes universitarios.
2. Todos los estudiantes tendrán garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del centro universitario, de las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-180