Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen del profesorado de los cuerpos docentes
Art. 143
En vigor desde 1 ene 2021
1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial.
2. La dedicación a tiempo completo del profesor será requisito necesario para el desempeño de cargos unipersonales de gobierno regulados en los presentes Estatutos y otros cargos académicos, incluidos aquellos que el Consejo de Gobierno estime oportuno crear, a los que se atribuya esa necesaria dedicación.
3. No podrán autorizarse cambios en el régimen de dedicación hasta la conclusión de cada curso académico, salvo necesidad sobrevenida del servicio que justifique el cambio a una dedicación de tipo superior.
4. La dedicación será compatible con la realización de los trabajos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-143