Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Relación de puestos de trabajo

Art. 138

En vigor desde 1 ene 2021
1. La Relación de Puestos de Trabajo del profesorado a que alude el artículo 70 de la Ley Orgánica de Universidades incluirá la referencia de todas las plazas, tanto del personal de los cuerpos docentes como del personal docente e investigador contratado, que se clasificarán y ordenarán reflejando los siguientes aspectos: a) El número ordinal de identificación de cada plaza. b) Cuerpo o figura docente. c) El área de conocimiento, Departamento, Facultad o Escuela. A estos efectos, cuando se trate de plazas con carga docente en diferentes Centros, se clasificarán en aquél en que tengan adjudicada una mayor carga docente. d) El puesto de trabajo, entendiendo por tal el Centro de adscripción, será único para cada plaza, sin perjuicio de la posible concurrencia de prestación de servicios en varios. e) La clave indicativa del complemento de destino y complemento específico, en su caso. f) Otras posibles especificaciones. 2. La Relación de Puestos de Trabajo incluirá, en su caso, el número de plazas de cada figura contractual de personal contratado, sin exceder en su conjunto del uno por ciento del total de las plazas docentes, cuya área de conocimiento y puesto de trabajo deban ser fijados por ulterior acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado, para su reflejo en la misma. 3. La Relación de Puestos de Trabajo no incluirá aquellas plazas de personal contratado eventual en las figuras previstas en la legislación que resulte de aplicación destinadas a atender necesidades académicas de carácter coyuntural y no permanente, financiadas con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica. 4. La Relación de Puestos de Trabajo del personal docente se enmarcará en el ámbito definido por una programación plurianual de dotación y transformaciones de plazas, realizada conforme a criterios objetivos de actividad docente e investigadora. Dicha programación será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Profesorado y con los informes adicionales que se consideren necesarios. 5. En particular, la creación, modificación o amortización de plazas docentes será aprobada por el propio Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado. A estos efectos, y de acuerdo con la programación plurianual de la plantilla del Personal Docente e Investigador, dicha Comisión considerará las solicitudes realizadas, en su caso, por los Departamentos. 6. La Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador será válida y eficaz tras su aprobación por el órgano competente y su divulgación en el tablón electrónico de anuncios de la Universidad, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-138

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