Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Relación de puestos de trabajo

Art. 139

En vigor desde 1 ene 2021
1. De acuerdo con el artículo 81.4 de la Ley Orgánica de Universidades, y sin perjuicio de las respectivas competencias de aprobación, el documento que formalice la Relación de Puestos de Trabajo del profesorado acompañará al presupuesto anual de la Universidad. 2. A estos efectos, la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, así como sus modificaciones, corresponderá al Consejo de Gobierno en cuanto manifestación de la potestad de autoorganización y expresión de la autonomía universitaria, informándose de la misma al Consejo Social con ocasión de la aprobación del presupuesto. En este acto, el montante global del coste de las plazas de plantilla será aprobado por el Consejo Social, quien podrá enmendar su cuantía, pero no prejuzgar el número ni el carácter de las plazas docentes. Los costes de personal docente e investigador deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma. 3. Las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo que comporten incremento del gasto precisarán autorización del Consejo Social, y de sus costes por la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-139

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