Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Relación de puestos de trabajo
Art. 140
En vigor desde 1 ene 2021
1. La provisión efectiva de las plazas docentes requerirá la existencia de crédito presupuestario suficiente y, en el caso de las de plantilla, su inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo, así como la apreciación de las necesidades de provisión por los órganos de gobierno universitarios.
2. En todo caso, las plazas incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo, cuando se encuentren vacantes, estarán sujetas a su eventual amortización por acuerdo del Consejo de Gobierno en los siguientes casos:
a) Cuando lo aconsejen las necesidades derivadas de los Planes de Estudios y Planes Docentes.
b) Cuando se trate de plazas de profesores con vinculación permanente.
c) Cuando lo imponga la planificación de efectivos.
d) En caso de ausencia de disponibilidad presupuestaria para garantizar su financiación.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-140