Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Art. 148

En vigor desde 1 ene 2021
1. Las comisiones de selección estarán compuestas por Presidente, Secretario y tres vocales, e igual número de suplentes, y serán nombradas por el Rector a propuesta de la Comisión de Profesorado oído el Departamento afectado. 2. La designación de los miembros de las comisiones se ajustará a los siguientes criterios: a) De los cinco miembros, hasta cuatro podrán pertenecer a la Universidad de Valladolid. b) Su categoría funcionarial será igual, equivalente o superior a la plaza objeto de concurso. En el caso de plazas de Profesor Titular de Universidad, dos de los miembros habrán de pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Todos los integrantes de la comisión deberán hallarse en la situación administrativa de servicio activo como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes universitarios de referencia. No podrán formar parte de las comisiones de selección los profesores jubilados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. c) Todos los miembros de la comisión pertenecerán al área de conocimiento correspondiente a la plaza convocada a concurso o, en caso de no haber profesores en el área que cumplan los requisitos establecidos, a áreas de conocimiento afines. d) Los currículos de los miembros de la comisión deberán hacerse públicos. e) Se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. 3. El nombramiento de Presidente recaerá, necesariamente, en uno de los miembros que ostente la condición de Catedrático de Universidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-148

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil