Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Art. 147

En vigor desde 1 ene 2021
1. La convocatoria de concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes será realizada por el Rector en las condiciones y términos que, conforme a estos Estatutos, reglamentariamente se determinen para este procedimiento de acceso, previo acuerdo del Consejo de Gobierno e informe preceptivo de la Comisión de Profesorado, teniendo en cuenta, en su caso, la solicitud razonada del Departamento. 2. Las convocatorias, que serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de la Comunidad Autónoma, deberán contener, al menos, las siguientes circunstancias: a) Plazas objeto de concurso, definidas por la categoría del cuerpo docente y el área de conocimiento, pudiendo indicar, asimismo, el Departamento de pertenencia y el Campus al que se adscribe la plaza y, en su caso, las actividades docentes e investigadoras que ha de desempeñar quien supere el concurso. b) Características de las solicitudes e indicación de tiempo y lugar de presentación. c) Fases de desarrollo del concurso. d) Requisitos de los aspirantes. e) Composición de la Comisión de Selección. f) Características, lugar y fecha del acto de presentación, si lo hubiera. g) Normas para la presentación de documentos, notificaciones, emplazamientos y nombramientos. h) Indicación de los criterios objetivos y generales para evaluar el proceso de adjudicación de las plazas que reglamentariamente se determinen. i) Las pruebas a realizar, en su caso, por los candidatos para la adjudicación de la plaza. j) Indicación de la prohibición de participar en el concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años. En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento, Departamento y Centro de la Universidad de Valladolid. 3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, corresponderá al Rector la aprobación de las listas de concursantes admitidos y excluidos, publicándose la lista provisional en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Vencido el plazo de subsanación y mejora establecido en la normativa aplicable, la lista definitiva se publicará en el tablón electrónico de anuncios de la Universidad y a través del medio establecido en la convocatoria. 4. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de seis meses, salvo los supuestos de suspensión o ampliación de este plazo por impugnación u otras causas legalmente previstas.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-147

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